Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.
El 04 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1623, el cual tiene como objetivo principal que las personas naturales, las personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto cuando importen bienes afectos o, en el caso de personas naturales que no realicen actividad empresarial, cuando utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados en Perú.
La mencionada normativa, busca modernizar la legislación tributaria para adaptarla a los cambios del comercio electrónico y servicios digitales, tales como plataformas de streaming de video, música, software y aplicaciones; asegurando que las plataformas y servicios digitales cumplan con sus obligaciones tributarias.
Adicionalmente, entre los aspectos más importantes de la norma mencionada, podemos destacar que:
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