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, 17 de enero de 2024Directivo Nº 00359-2023-CD/OSIPTEL, la misma que aprueba el Reglamento que establece las disposiciones para el tratamiento de la confidencialidad de la Información por parte del OSIPTEL (en adelante “el Reglamento”).
Esta norma tiene como objetivo establecer las disposiciones para el tratamiento de la confidencialidad de la información por parte del organismo supervisor de la inversión privada en telecomunicaciones-OSIPTEL, el cual consta de treinta y dos (32) artículos, tres (3) Disposiciones Finales y (2) Anexos.
El enfoque del Reglamento consiste en definir principalmente los criterios que deberá tener en cuenta OSIPTEL al momento de tratar datos con información confidencial, dentro de ello, como principales categorías, podemos indicar que, se entenderá como información confidencial a los siguiente:
Por otro lado, dentro de las nuevas disposiciones que establece el Reglamento también se señala que, las empresas podrán solicitar la confidencialidad de la información, ya sea física o digital que presenten ante OSIPTEL, siempre y cuando esta información se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el artículo 2 del Reglamento. Asimismo, se prevé la actuación de el OSIPTEL ante las declaraciones de confidencialidad de oficio, indicando que el OSIPTEL, puede declarar de oficio la calidad de confidencial de determinada información que haya sido suministrada por alguna empresa o por terceros.
Finalmente, como otras precisiones importantes, tenemos el tratamiento que se le brindará a la información restringida ante lo cual el articulo 10 del Reglamento, nos indica que, será considerada como restringida sin necesidad de pronunciamiento expreso, salvo declaración en contrario, aquella información incluida en los supuestos contemplados en el artículo 2 que se vincule a acciones de supervisión y a los procedimientos en trámite, salvo que se acredite legítimo interés, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General y, por último, otra precisión relevante recae en lo establecido en el artículo 12 del reglamento, el cual señala que, toda información suministrada por las empresas operadoras, personas naturales o elaborada por o para el OSIPTEL que no sea calificada como confidencial o restringida en virtud de los criterios a que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento, respectivamente, será pública.
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