Artículo por Luis Fernando Iberico Castañeda para Rumbo minero
, 7 de febrero de 2024Cuando, al interior de una empresa, ocurre un suceso de probable connotación penal, amerita que de inmediato se haga una evaluación de posibles contingencias que abarque, en general, tres ámbitos: el ámbito personal, en el que se analice, de ser el caso, la defensa de los funcionarios o colaboradores involucrados; el ámbito económico, en el que se analice el impacto patrimonial para la empresa, que incluya no solo el costo de la defensa de sus funcionarios y/o colaboradores o de la propia empresa, sino también la posibilidad de tener que asumir el pago de una indemnización que busque resarcir o reparar el daño sufrido por la víctima, como producto del delito cometido; y finalmente, el ámbito sancionatorio, en el que debe evaluarse la posibilidad de que la empresa no solo sea incorporada al proceso penal, sino de cumplirse las exigencias de ley, ser pasible de recibir una sanción impuesta por el Juez penal, que puede ir desde el pago de una multa (independiente al pago de la reparación a favor de la víctima) hasta la disolución de la persona jurídica. Solo en la medida que se tenga un análisis que haya evaluado los tres escenarios mencionados, le permitirá a la empresa contar con un instrumento idóneo que mida el impacto que pueda tener el suceso de connotación penal, y asumir las providencias del caso.
Pero el esquema propuesto no estaría completo sino consideramos un cuarto escenario, que si bien no siempre estará presente, en el ámbito empresarial cobra una inusitada importancia, y está relacionado con la intervención de la administración pública, especialmente de los denominados órganos reguladores; intervención que genera la posibilidad de que la empresa se enfrente a otra contingencia: la de afrontar un procedimiento administrativo sancionador (PAS), y todo ello derivado del mismo su-ceso, que además de tener connotación penal, probablemente en alguna de sus aristas podrá ser considerado como un ilícito administrativo.
Veamos dos casos, el primero vinculado al denominado “Club de la Construcción”, en el cual la Fiscalía, en líneas generales, atribuía a los funcionarios de cierto grupo de empresas dedicadas al rubro de la construcción haberse concertado entre ellas, con la finalidad de repartirse o distribuirse las adjudicaciones de obras públicas, para evitar competir entre ellas, y lo que implicaba el uso de intermediarios que se coludieran con los funcionarios públicos a cargo de dichas adjudicaciones, a fin de que estos respetaran “los acuerdos” previamente adoptados entre las constructoras y adjudicaran la respectiva obra a la empresa seleccionada, todo ello en perjuicio del Estado.
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