Artículo publicado en el diario español, Law and Trends, desarrollado por Luis Reyna Alfaro
Punto de partida: Los riesgos de la fake science en el plano de la enseñanza del derecho
Si has iniciado la lectura y te has sentido aludido -por considerarte a ti mismo como un “legal influencer” (o creador de contenidos jurídicos) o porque tienes como goal de vida ser uno de ellos- será mejor que abandones la lectura. Considerarte o buscar ser un legal influercers revela un sesgo que resulta incompatible con el propósito de esta breve nota: poner énfasis en los riesgos de una educación legal basada en slogans y mensajes superficiales
La modernidad ha revolucionado la educación legal. Los contenidos jurídicos no se encuentran confinados en las bibliotecas o en las aulas universitarias. Hoy, los contenidos jurídicos fluyen en los mares de conocimiento que son internet y las redes sociales. Este fenómeno de input- output provoca que las dificultades de antaño sean reemplazadas por nuevos obstáculos.
La ausencia de contenidos y la falta de disponibilidad de la información ha sido relevada por la sobreabundancia de contenidos disponibles en diversidad de formatos. Hasta hace unos pocos años, investigar exigía el esfuerzo físico de trasladarse a una biblioteca, identificar allí -a través del ahora inexistente sistema de fichas bibliográfico o hemerográficas- el material disponible, para posteriormente iniciar la labor de procesamiento de la información mediante la lectura de los libros o artículos seleccionados. Hoy, desde el móvil, esa labor puede realizarse en cuestión de segundos: doctrina, jurisprudencia, videos de capacitación legal, videos de audiencias, presentaciones o diapositivas y un largo etcétera, nos proporciona ingente y difícilmente digerible cantidades de información.
A diferencia de antes, hoy predominan los contenidos superficiales, inexactos e incluso falsos. La falsa ciencia es un problema que afecta el conocimiento jurídico, especialmente (pero no exclusivamente) en los estudiantes de pregrado, que inician su andar por el largo y sinuoso camino de nuestra disciplina, sin conocer aún el rumbo correcto y sin contar con las herramientas adecuadas para identificarlo.
En efecto, los estudiantes de pregrado, sobre todos los que aún cursan los primeros ciclos, son consumidores ávidos de información y recurren a formatos más amigables que los tradicionales manuales, tratados o cursos de iniciación que sugieren los docentes universitarios.
Estas breves anotaciones tienen un doble propósito. Por un lado, pretenden proponer algunas pautas de orientación que sirvan al estudiante para reconocer la utilidad (limitada) que tiene la información que proviene de los legal influencers e incentivarlos, de eso modo, a ir por más; y, por otro lado, buscamos formular ciertas recomendaciones a ser adoptadas por los creadores de contenidos a fin de que esa influencia que pueden tener sobre su público, sea, precisamente, una influencia positiva mediante la incorporación de estándares de calidad fundados el clave ética.
Un primer dato relevante para establecer la fiabilidad de los contenidos jurídicos es el itinerario previo del creador de los mismos.
Es posible identificar diversos profesores universitarios y juristas que se hicieron -como consecuencia de su capacidad de adaptación a las nuevas tecnologías- influencers (Carlos Caro, Omar Sar, por citar referentes peruanos). En estos casos, la autoridad en la materia y, por ende, la capacidad de influenciar es preexistente a la decisión de difundir los contenidos por redes sociales y en formatos dinámicos.
Distinto es el caso de quienes, sin tener un previo background, incursionan en las redes sociales aprovechando que el tipo de formato le exige menores cargas de argumentación y de contenido y que existe un público más joven que es receptivo a factores periféricos que dinamizan la información (no es difícil reconocer casos en los que los pretendidos influencers legales ensayan coreografías de baile de moda). Esto no supone desmerecer o desconocer la utilidad de este tipo de información “encapsulada” ni ignorar los skills en oratoria que pudieran tener los nuevos legal influencers, sino simplemente destacar que esa falta de autoridad constituye un dato objetivo que debe ser advertido para reconocer la calidad de la información que aquél o aquella proporciona. Lo antes indicado, sin embargo, no afecta la idoneidad de este tipo de información como factor de incentivo, es decir, como circunstancia que gatilla el interés del estudiante o del profesional del derecho en un particular aspecto del conocimiento jurídico.
Existen también situaciones intermedias: legal influencers con conocimiento intermedios o con experiencia básica en el litigio que a través de sus skills oratorios o su capacidad para generar contenidos dinámicos transmiten una idea inexacta de sus conocimientos o habilidades jurídicas y se transforman en auténticos “expertos”.
No pretendo desmerecer o enaltecer la actividad de uno o de otro; al final, como siempre digo: el sol brilla para todos y es el mercado el que finalmente decide quien predomina y quien no, pero (particularmente) no quisiera ser parte de un escenario de enseñanza del Derecho Penal en el que las referencias a Beccaria, Welzel, Roxin, Mir Puig, sean condenadas al ostracismo y sean reemplazas por “reels” de tik tok o de instagram.
Tampoco digo que ambos escenarios sean completamente incompatibles, sino simplemente que la actualidad de uno (el propio de las redes sociales y el internet) no puede llevarnos a creer (y, por tanto, hacer creer a las generaciones más jóvenes) que ese es todo el horizonte existente.
Nuestro sitio web usa cookies para recolectar información sobre su interacción con esta web a fin de mejorar su experiencia de navegación y poder realizar análisis sobre las visitas a la web. Para conocer más acerca de las cookies visite nuestra Política de Privacidad y Cookies