Comentarios de Dino Carlos Caro Coria para diario Gestión
, 17 de julio de 2024El domingo 14 de julio, Keiko Fujimori anunció en su cuenta de X que Alberto Fujimori será el candidato por Fuerza Popular con miras a las elecciones presidenciales de 2026. La excongresista expresó su entusiasmo al informar que su padre se postulará en los comicios que se celebrarán dentro de dos años. ¿El ex jefe de Estado logrará lo que la lideresa del partido naranja no consiguió?
Como se recuerda, Keiko Fujimori, quien actualmente enfrenta un proceso judicial por el caso Cocteles, postuló a la presidencia en las elecciones de 2011, 2016 y 2021, perdiendo en cada una de esas contiendas.
Gestión conversó con el abogado penalista Carlos Caro, quien señaló que para analizar el anuncio sobre la candidatura del expresidente Alberto Fujimori es necesario considerar dos aspectos importantes: primero, la Constitución y, segundo, la Ley Orgánica de Elecciones.
Constitución
Caro mencionó que es importante tomar en cuenta al artículo. 34-A de la Constitución, el cual señala que “el condenado en primera instancia por delito doloso no puede postular a cargos de elección popular”.
“¿Rige el impedimento si la pena se extinguió por indulto como en el caso Fujimori?, podría argumentarse a favor (tuvo condena firme) y en contra (ya no existe condena porque fue indultado)”, sostuvo.
“El problema es que este artículo es interpretativo y cuando se refieren solo a esa norma nos cerramos y mandamos información equivocada al público. Si vamos por el tema de la Constitución, es un tema interpretable y da para favor y en contra. Un Tribunal Constitucional y un Jurado Nacional de Elecciones siempre son pro ciudadanos, entonces podrían beneficiar a un ciudadano con miras a la candidatura”, agregó.
Keiko anunció que su padre será el candidato de su partido. (Twitter)
Ley Orgánica de Elecciones
El abogado destacó un punto clave al referirse al artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, que prevé dos impedimentos relevantes para este caso. El inciso (i) establece que “no pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República los condenados por delito doloso”.
Caro añadió que “el inciso (i) del artículo 107 también prohíbe postular a la Presidencia o Vicepresidencias a cualquier condenado como funcionario o servidor público por colusión, peculado o corrupción, incluso si ha sido rehabilitado. Este impedimento perpetuo, aun para los rehabilitados, sigue vigente, y la sentencia del Tribunal Constitucional 005-2020-PI/TC del 3 de diciembre de 2022 no afectó su eficacia normativa”.
Ante esto, el abogado penalista afirmó: “Fujimori es un condenado que ya cumplió su pena mediante el indulto, pero aún debe pagar la reparación civil. Solo podría ser rehabilitado si paga la totalidad de la reparación, como lo exige de manera expresa el artículo 69, párrafo 1 del Código Penal”.
Cabe mencionar que el expresidente debe al Estado S/ 57 millones en reparación civil por los casos del allanamiento a la casa de Vladimiro Montesinos, la compra de Cable Canal de Noticias y el pago de la ‘CTS’ a su exasesor, en los cuales fue condenado por su condición de funcionario público.
Participación política vs. las leyes
Un punto que mencionó Caro es la predominancia de la participación política de la ciudadanía frente a lo que establecen nuestras leyes. El experto explicó que el inciso (i) destaca la importancia de privilegiar la participación política y que una inhabilitación perpetua podría considerarse inconstitucional, pero el problema es que en la declaración de la inhabilitación perpetua parece que omitieron al inciso (J).
“Hay una contradicción por parte de estos puntos y lamentablemente es lo que se ve en nuestro sistema”, sostuvo.
Pese a ello, indicó que el indulto sí borra los delitos que pudo haber cometido un procesado, tal como lo menciona la norma número 89 del Código Procesal en la parte final.
“El indulto sí borra todas las penas de un condenado, la norma dice expresamente que el indulto suprime la pena, pero no aplica el olvido del delito, solo quien lo aplica, es la amnistía, entonces como suprime la pena también suprime la reparación. No se puede decir que el señor Fujimori no cometió delitos, solo se puede decir que no cumplirá su pena porque fue indultado”, manifestó.
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