Artículo publicado en el Diario El Comercio, desarrollado por Dino Carlos Caro Coria
¿La ley que modifica allanamientos afecta la lucha contra la delincuencia?
El pasado 4 de julio, la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó en segunda votación el dictamen que para que los allanamientos que realice la policía se hagan con la presencia del investigado y su abogado.
El Congreso aprobó en segunda votación una reforma procesal que exige que los allanamientos de viviendas e inmuebles se ejecuten necesariamente con la intervención del afectado y su abogado.
Las múltiples críticas no solo han venido desde la fiscalía, acostumbrada a que los allanamientos sean sorpresivos, de madrugada, sin abogados, con todo el peso del poder penal del Estado. Se han sumado las voces de importantes casas editoriales, columnistas, profesores y juristas. Todos en la línea de que al delincuente no se le puede dar la ventaja de esperar a que esté presente para iniciar el allanamiento, y menos aún al abogado; ello se prestaría a dilaciones o espacios de tiempo para desaparecer las evidencias o manipularlas. Se trataría de una reforma contra la sociedad y en favor del crimen organizado.
Pero todos están equivocados porque el Congreso ha aprobado la reforma de una ley derogada. Se trata del inciso 7 del artículo 2 de la Ley 27379 de “medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares”, del 2000, aplicable a los casos del viejo Código de Procedimientos Penales de 1940 (ACPP), ya derogado y sustituido por el Nuevo Código Procesal Penal del 2004 (NCPP), cuya puesta en vigor culminó en el 2020. A la fecha, en todo el Perú los casos penales se inician con el NCPP. Hay viejos casos bajo el ACPP, pero en liquidación. La Ley 27379 tampoco rige en los procesos contra altos funcionarios del Estado que regula la Ley 27399.
Efectivamente, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha establecido que las leyes 27379 y 27399 han sido derogadas por el NCPP. El Congreso no ha trastocado el régimen del allanamiento; el artículo 214 numeral 1 del NCPP permite que se ejecute, al menos hasta ahora, sin la presencia del afectado ni de su abogado. El Congreso ha reformado una ley derogada, pero lo más llamativo es que, en términos de fútbol, siendo un tiro al palo, algunos juristas y profesores de Derecho griten como si fuera un gol del Congreso, cuando no es más que un autogol contra la seriedad de sus mensajes.
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