EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN: LA EMISIÓN DE UN INFORME JURÍDICO POR UN EXPERTO ES ATÍPICA Y NO CONSTITUYE UN ACTO DE COOPERACIÓN [CASACIÓN NRO. 525-2022-NACIONAL].
“3. El encausado PESCHIERA RUBINA no es funcionario público y, por tanto, no puede ser autor del delito de colusión desleal. El asesor, en estricto, por naturaleza no es funcionario público, al carecer de una titulación o investidura al respecto; que su marco de actuación, luego de su contratación, se halle claramente delimitado al no estarle facultado tomar decisiones u ordenar, ni poseer la normal capacidad de disposición de la que goza todo funcionario en el manejo de los asuntos públicos; que distinto es el caso, desde luego, de los profesionales o expertos nombrados o designados con esa finalidad e integran el organigrama o estructura institucional.
4. La emisión de un informe jurídico, sea cual sea su sentido, expresa la opinión de un experto sobre el tema o materia que le solicite un cliente. En principio, como ya se anotó, la tipicidad de la conducta requiere que ésta realice un riesgo relevante en el sentido del tipo delictivo, penalmente prohibido. Una opinión profesional no es vinculante y corresponde a quien lo solicita decidir lo que corresponda. La conducta del investigado PESCHIERA RUBINI se califica como una conducta neutral, no es un acto típico de delito alguno. Nada de lo fácticamente señalado por la Fiscalía constituye, desde una perspectiva alternativa, un acto de cooperación.”
CONTROL EN CASACIÓN DE LA ESTRUCTURA RACIONAL DE LA PRUEBA [CASACIÓN NRO. 437-2021/PUNO]
“Tratándose de la prueba por indicios sólo cabe analizar (i) si se valoraron todas las pruebas respecto de los indicios utilizados al efecto, (ii) el carácter de éstos -si son graves, precisos, concordantes entre ellos (que den lugar a una cadena de indicios)-, y (iii) si tienen entidad para fundar una inferencia razonable de comisión del delito acusado -lavado de activos en este caso-. Esto es, solo corresponde controlar en casación la estructura racional de la prueba, es decir, con sujeción a las leyes de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, como consecuencia de la interdicción de la arbitrariedad.”
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