CONDENAN A GERENTE DE EMPRESA PRINCIPAL POR NO BRINDAR IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD LO QUE OCASIONÓ LA MUERTE DE TRABAJADOR DE EMPRESA CONTRATISTA [EXP. 1164-2021, LIMA]
“5.4. Ahora en cuanto a la puesta en peligro de la víctima, al respecto según los criterios de la imputación objetiva -según el representante del Ministerio Público lo señaló en su dictamen- Roxin indica que la responsabilidad sobre la seguridad laboral es de cargo del empleador, lo que obedece a la situación de dependencia del trabajador; aun cuando el trabajador se coloque conscientemente en una situación de peligro, esto no siempre excluye la imputación al tipo objetivo; por lo que en correspondencia con el principio de confianza y el principio de auto responsabilidad ha de tenerse en cuenta que si bien el empresario no tiene un deber de control absoluto, si tiene el deber de prever las imprudencias no temerarias, más puede confiar en que no se produzcan imprudencias de carácter grave, en la medida que haya realizado los controles oportunos como la adopción de determinadas medidas de seguridad.”
EL PRINCIPIO ACUSATORIO EN LA PRECISIÓN DE HECHOS DEBATIDOS EN JUICIO [RECURSO DE CASACIÓN NRO. 753-2022/CALLAO]
“Desde ya es de resaltar que no se incurre en vulneración del principio acusatorio cuando el órgano jurisdiccional precisa y detalla con mayor precisión supuestos, debatidos en juicio, necesarios para la comprensión de los hechos juzgados, sin alterarlos ni desnaturalizarlos, en orden a la imputación fundamental.”
BASES QUE FUNDAMENTAN LA REPARACIÓN CIVIL [RECURSO DE CASACIÓN NRO. 1151-2022/CALLAO]
«El Tribunal Superior no fijó correctamente las bases que fundamentan la reparación civil, tanto respecto de sus elementos (daño civil, antijuricidad del comportamiento, relación de causalidad entre conducta y daño, y el factor de atribución -doloso en este caso-), como del ámbito del daño, que puede ser patrimonial (daño emergente y lucro cesante) y extrapatrimonial (daño a la persona o subjetivo, que, cuando se trata del Estado, cuyos legítimos intereses existenciales -situaciones jurídicas existenciales, no patrimoniales- tiene una perspectiva singular, siempre desde una función reparadora y desde una perspectiva satisfactoria) [ESPINOZA ESPINOZA, JUAN: Derecho de la responsabilidad civil, Editora Gaceta Jurídica, Lima, 2002, pp. 169-171]”.
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