LEY PENAL EN BLANCO: POSICIÓN DIFERENCIADORA EN LA MODIFICACIÓN DE DISPOSICIONES EXTRAPENALES.
“2. Tratándose de la modificación de disposiciones extrapenales a la que se remite una ley penal en blanco -que se trata de un supuesto especial de retroactividad e irretroactividad: LUZÓN PEÑA, DIEGO-MANUEL: Derecho Penal. Parte General, 3ra. Edición, Editorial IBdeF, Buenos Aires, 2016, p. 180- es de asumir una posición diferenciadora, por lo que no toda modificación de la normativa extrapenal hace que se aplique la ley más favorable al reo, es decir, trae consigo la consideración de la ley más favorable, una falta de continuidad del injusto. Es de distinguir si la ley en blanco solo asegura la obediencia de la norma complementaria, la derogación de la norma complementaria tiene efecto retroactivo al igual que, por lo demás, lo tiene la derogación de una prohibición: en cambio, si la ley en blanco asegura el efecto de regulación que persigue la norma complementaria, mediante la derogación de la norma complementaria se excluye la formación ulterior de este efecto de regulación, sin que, no obstante, queden nulos los antiguos efectos [JAKOBS, GÜNTHER: Derecho Penal, Parte Especial, 2da. Edición, Editorial Pns, Madrid, 1997, p. 121]”.
PRUEBA NUEVA EN LA DEMANDA DE REVISIÓN
«6.15. La prueba nueva en una demanda de revisión debe ser prueba idónea. No reúne tal requisito un documento cuya legitimidad está puesta en duda y, si bien la investigación fiscal en curso está aún pendiente de la emisión del requerimiento fiscal correspondiente, conforme señalaron las partes en la audiencia de revisión, la pericia grafotécnica efectuada, que advierte de la falsedad de este documento, evidencia la falta de entidad de esta nueva prueba para generar duda respecto a la autenticidad del acta de nacimiento que sustentó la condena del accionante.”
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