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El caso penal contra los funcionarios de la ONPE y Servicios Generales Galaga está mal enfocado. Las imputaciones actuales se limitan al incumplimiento de los deberes contractuales y las consecuencias electorales: omisión de funciones, atentado contra el derecho de sufragio y obstaculización del acto electoral.
Pero lo trascendental estriba en el proceso anterior, es decir, la contratación de Galaga como proveedor de la ONPE, una empresa sin capacidad operativa comprobada.
Esto implica mucho más que una sospecha inicial simple para que la Fiscalía investigue el delito de colusión desleal (art. 384 del CP), es decir, la defraudación al Estado en este proceso de contratación pública. Es un caso donde las violaciones a las reglas más elementales de debida diligencia son tan flagrantes que, los argumentos de negligencia grave pueden quedar de lado para dar paso, cuando menos, al dolo eventual.