Alerta Legal del área de Derecho Minero
, 5 de agosto de 2025¿Qué reglas estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente 04106-2022-PHD/TC para determinar qué no constituye información pública?
En la Sentencia 125/2025 recaída en el expediente 04106-2022-PHD/TC, el Tribunal Constitucional resolvió el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por José Wílmer Fuentes Ruiz contra Sistema Metropolitano de la Solidaridad (SISOL), fijando reglas claras sobre qué información debe entregarse y cuál no constituye información pública bajo los estándares del artículo 2 de la Constitución y la Ley de Transparencia.
¿Cuál fue el caso?
El recurrente solicitó al SISOL la entrega de más de quince documentos vinculados a su actividad laboral, incluyendo correos electrónicos que justificarían observaciones en su contra, así como información detallada sobre los puntajes asignados en un proceso de contratación administrativa de servicios (Convocatoria CAS). La demanda de Habeas data llegó a manos del Tribunal Constitucional.
¿Qué resolvió el Tribunal Constitucional?
✅ Reafirmó que la información pública se presume pública. El Estado no puede denegar su entrega de forma arbitraria ni ampararse en una supuesta confidencialidad sin una debida motivación.
✅ Cuando exista una razón legítima para restringir el acceso —como la protección de la intimidad personal—, la entidad debe sustentar su decisión con argumentos claros y razonados, conforme a los límites establecidos por la ley.
✅ El solicitante no está obligado a justificar el motivo de su requerimiento. El derecho de acceso a la información es autónomo y no requiere expresión de causa.
✅ En consecuencia, el principio general es la transparencia; mientras que la reserva o confidencialidad constituye una excepción, sujeta a interpretación restrictiva y a prueba de legalidad.
Siendo ello así, la ciudadanía tiene el derecho de conocer la aptitud profesional de los funcionarios y servidores públicos a cargo del aparato estatal, lo que, a su vez, permite que se efectivicen los criterios de transparencia y control ciudadano que priman en el marco de una democracia constitucional.
Asimismo, el TC estableció doctrina jurisprudencial vinculante, fijando cuatro reglas según las cuales, no son información pública (fundamento 29):
¿Por qué es importante para el sector minero?
Las empresas mineras suelen solicitar información pública para:
Conclusión:
➡️ El Tribunal Constitucional reafirma el derecho de acceso a la información pública como un pilar de la transparencia y el control ciudadano.
➡️Esta sentencia establece que el acceso a la información pública se refiere “a todo documento en custodia del Estado que no sea un borrador o preliminar. El Estado tiene la obligación de disponer la custodia y publicidad de dicha información”.
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