Alerta legal, Área Penal
, 9 de octubre de 20251. El 09 de octubre de 2025 se publicó en el diario El Peruano el Decreto Supremo N° 009-2025-in, a través del cual se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1611 decreto que a su vez aprueba las medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como para la modificación del Código Penal y Código Procesal Penal.
2. Tal como se establece en el artículo 1° del Reglamento, el objeto del reglamento es regular el ámbito normativo respecto a:
i. El procedimiento para la toma o recepción de muestras de voz de personas investigadas por la presunta autoría del delito de extorsión y delitos conexos, así como, el registro, almacenamiento y gestión de muestras sonoras de voces incriminadas obtenidas, recogidas o recibidas para su respectiva comparación y homologación, a través de la implementación de un banco de voces.
ii. Los mecanismos que facilitan las denuncias sobre casos de extorsión, secuestro, estafa, fraude y otros delitos, así como, los que garanticen la protección de los ciudadanos que tengan la calidad de denunciantes.
iii. El procedimiento de registro, elección y administración de manera reservada y riesgo controlado del agente encubierto, especial, revelador y virtual, incluyendo los requisitos y cualidades personales que deben reunir, las actividades, tráfico jurídico o social, objetivos, previsiones técnicas y jurídicas, límites, impedimentos, plazos, sistemas de protección y beneficios en cuanto sea pertinente.
iv. El registro de informantes o confidentes y su pago pecuniario, así como, sus respectivos procedimientos.
3. En esa línea, el Reglamento establece, en primer lugar, el procedimiento para el “Tratamiento de muestras sonoras de voces, registro y pericia de homologación forense de muestras de voces”, en donde se destaca la implementación de un banco de voces en el cual se almacenarán y registrarán las muestras de voz que se tomen o se recepcionen de las personas investigadas por la presunta comisión del delito de extorsión y otros conexos, para proceder con la homologación de muestras sonoras de voces, el análisis y la emisión del informe pericial.
4. Todo el procedimiento es realizado por la Policía Nacional del Perú por iniciativa propia o por disposición del Ministerio Público, sin perjuicio de que el área de acústica forense respectiva a pedido de la Unidad Especializada de Investigación o del Ministerio Público, realiza la recepción y el registro en el banco de voces, de las muestras proporcionadas a través de denuncias de ciudadanos, u obtenidas a través de hallazgos, recojo o incautaciones relacionadas.
5. Por otro lado, mediante el citado reglamento se regulan los mecanismos de protección para los denunciantes del delito de extorsión y otros conexos, los cuales son implementados por la Policía Nacional del Perú. Estos mecanismos son la reserva de la identidad y el botón de pánico antiextorsión y servicio de atención inmediata, los que se suman a los señalados en el artículo 248° del Código Procesal Penal.
6. Por último, en el reglamento se señalan las técnicas especiales de investigación para el esclarecimiento de los hechos delictivos perpetrados por bandas u organizaciones criminales, teniendo por un lado al agente encubierto, agente especial, agente revelador y agente virtual, por el otro lado, al informante o confidente.
7. Respecto a los agentes, se regula su elección, administración, requisitos y cualidades, las actividades que pueden realizar, los objetivos, sus límites e impedimentos, y sus medidas de protección y beneficios; mientras que con relación al informante o confidente se señala la posibilidad de implementar dicha técnica de investigación, que lo referido a su registro se da mediante una directiva clasificada como secreta, y que el pago al informante se otorga cuando la información proporcionada resulta útil para el éxito de la operación policial relacionado con la comisión de delitos cometidos por banda u organización criminal.
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