Contenido elaborado por el área Penal
Gratuidad del procedimiento. Multas
Artículo 49.- El procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito para las personas naturales. En virtud del principio de socialización, también lo es para las personas jurídicas sin fines de lucro cuando interponen demandas contra resoluciones judiciales. No obstante, cuando se solicitan copias certificadas, el costo es de cargo del solicitante.
El Tribunal puede imponer multas a cualquier persona, investida o no de función pública, que incumpla los requerimientos de comportarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Procesal Civil.
Las multas pueden ser de 10 a 50 Unidades de Referencia Procesal.
Lo recabado por concepto de multas constituye recursos propios del Tribunal Constitucional
“Artículo 49.- El procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito para las personas naturales. En virtud del principio de socialización, también lo es para las personas jurídicas sin fines de lucro cuando interponen demandas contra resoluciones judiciales. No obstante, cuando se solicitan copias certificadas, el costo es de cargo del solicitante.
El Tribunal puede imponer multas de 1 hasta 50 Unidades de Referencia Procesal, a cualquier persona, natural o jurídica, investida o no de función pública, e incluso a los abogados patrocinantes, que incumpla los requerimientos de comportarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Procesal Civil.
El Tribunal gradúa la imposición de multas atendiendo a la conducta procesal de la parte y/o su abogado patrocinante.
Lo recabado por concepto de multas constituye recursos propios del Tribunal Constitucional”.
Nuestro sitio web usa cookies para recolectar información sobre su interacción con esta web a fin de mejorar su experiencia de navegación y poder realizar análisis sobre las visitas a la web. Para conocer más acerca de las cookies visite nuestra Política de Privacidad y Cookies