Alerta Legal elaborada por el área de Derecho Minero
, 20 de mayo de 2025Reglamento de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del Proceso de formalización Minera Integral de la Actividad en la Pequeña Minería y Minería Artesanal
El domingo 18 de mayo de 2025, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 32213.
Cinco aspectos puntuales de reflexión y crítica:
Críticas
A pesar de que la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas (DGFM) ahora asume competencia en lugar de los Gobiernos Regionales, la DGFM podrá suscribir convenios específicos con los Gobiernos Regionales, para que estos ejerzan determinadas funciones, en apoyo a los trámites y procedimientos requeridos para el proceso de formalización minera integral.
No se ha dispuesto ningún alcance sobre la responsabilidad penal u otra, por lo que se infiere caso omiso a la sentencia recaída en el expediente 00017-2023-PI/TC, mediante el cual el Tribunal Constitucional dispuso que los poderes del Estado se abstengan de contemplar un marco jurídico-normativo de exención de responsabilidades penales (referida a los delitos ambientales), civiles y administrativas en el proceso de formalización minera, la prórroga del régimen transitorio, y en cualquier política pública que regule dicha actividad de manera permanente, conforme a los fundamentos de esta sentencia.
El carácter hereditario del REINFO causó mucha confusión e inicialmente se había informado públicamente que este no era un aspecto que se iba a atender expresamente en el Reglamento. El Estado ha señalado que la minería a pequeña escala es mayoritariamente una actividad familiar y que, si un minero está en proceso de formalización y fallece, “es necesario y razonable permitir que sus herederos continúen con este esfuerzo de formalización conforme a las normas vigentes”. Para ello se ampara en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, concordado con la Resolución Nº 016-2016-MEM/CM emitida por el Consejo de Minería.
Este reglamento abre las puertas a una prórroga de la ley que inicialmente vence el 30 de junio de 2025, por más que así no se admita.
En consecuencia, con el alcance hereditario, que supone derechos sucesorios y constitucionales, se prorrogue o no la norma, sería irrelevante, pues los alcances jurídicos superarían aquel impuesto en una norma como esta, dejando todo expedito para una “formalización minera eterna”.
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