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La Ley N° 32527 delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante decretos legislativos por un plazo de 60 días calendario, en materias vinculadas a: (i) seguridad ciudadana y lucha contra el crimen organizado, (ii) crecimiento económico responsable, y (iii) fortalecimiento institucional.
1 .En seguridad, la habilitación comprende modificaciones de naturaleza penal, procesal y penitenciaria orientadas a mejorar la capacidad de investigación y reacción frente a fenómenos como extorsión, sicariato y secuestro. Se contempla la regulación de actuaciones urgentes sobre dispositivos y evidencias digitales en supuestos de flagrancia y hallazgos en establecimientos penitenciarios, con mecanismos de control posterior.
Asimismo, se prevé un régimen de tramitación célere de pedidos de levantamiento del secreto de las comunicaciones ante situaciones de riesgo grave (vida o libertad), con intervención judicial en plazos breves.
La ley también autoriza medidas de organización e implementación, como un subsistema especializado contra la extorsión, y un enfoque para abordar el “proceso extorsivo” en sus diversas etapas.
En materia de criminalidad económica, destaca la creación de un Fichero Nacional de Titularidades Financieras, supervisado por la SBS, destinado a facilitar el acceso a información sobre productos financieros en investigaciones por lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Se incluyen además habilitaciones para reforzar la trazabilidad de comunicaciones y ajustes al ecosistema de servicios móviles (identificación, registro y límites operativos).
2. En crecimiento económico, se autoriza el desarrollo de medidas contra nuevas modalidades de fraude tributario asociadas a comprobantes electrónicos y al SPOT, así como acciones contra la subvaluación aduanera y aspectos sancionadores del control en operaciones de tránsito/transbordo.
También se habilitan ajustes para la disponibilidad de inmuebles destinados a obras públicas e instrumentos de inversión (incluidas APP), con precisiones de competencias y gestión.
En protección al consumidor, se prevén obligaciones mínimas para proveedores no domiciliados (p. ej., canal de reclamos) y reglas frente a prácticas coercitivas en entornos digitales.
3. En fortalecimiento institucional, se autoriza la creación de nuevas entidades (defensa pública/acceso a justicia y resocialización), además de mejoras en ejecución de multas sectoriales, gobernanza de ciencia y tecnología y planeamiento.
Finalmente, la ley establece límites materiales y exige informes de avance al Congreso para el seguimiento de la implementación.