Dino Carlos Caro Coria es citado por sus comentarios en redes sociales por LP – Pasión por el derecho
, 7 de noviembre de 2024El abogado Dino Carlos Caro Coria menciona que la filtración de datos del banco Interbank, enfatizando que los datos de los clientes están protegidos por el secreto bancario y la Constitución.
Señala que el acceso no autorizado, la difusión o la solicitud de rescate de estos datos constituye una serie de delitos informáticos y contra la privacidad. También destaca que la ciberseguridad afecta tanto a individuos como a empresas, y que debe ser abordada desde una perspectiva jurídica colectiva.
Asimismo, refiere que la Policía y la Fiscalía en Perú aún enfrentan limitaciones técnicas en la lucha contra el cibercrimen, y que el país está en proceso de mejorar sus normas y capacidades en esta área, en línea con tratados internacionales como el Convenio de Budapest.
CIBERDEUNCUENCIA Y “FILTRACIÓN” DE DATOS DEl INTERBANK
1. Los datos de los clientes de un banco forman parte del secreto bancario y tienen la máxima protección constitucional (art. 2.5). El acceso masivo a dicha información (3,7 TB), a las bases de datos del banco, la copia y registro, la difusión parcial, y el pedido de un “rescate” o dinero para evitar tal difusión, implica la comisión de múltiples delitos: acceso ilícito a una base de datos (art. 2 de la Ley 30096 de delitos informáticos, 3 a 6 años de cárcel), interceptación de datos informáticos secretos (art. 7 pf. 2 de la Ley 30096, 5 a 8 años), tráfico ilegal de datos personales (art. 154A del CP, 3 a 5 años), extorsión (art. 200 del CP, 10 a 15 años) y mareaje o reglaje agravado (art. 317-A. 4,6 a 10 años).
2. Como es evidente, la ciberseguridad trasciende los intereses individuales, privados o patrimoniales, es un bien jurídico colectivo. Pero la regulación penal está desfasada, se funda en el “Convenio sobre la Ciberdelincuencia” de Budapest de 2001, pero más obsoletas o inexistentes son las herramientas procesales y forenses. La ciberdelincucncia está bastantes años por delante, salvo casos menores o Interindividuales, por lo general no se descubre ni se procesa a los autores, los incidentes concluyen con el cierre de la brecha de seguridad y el consuelo de la “mejora continua” para que lo mismo no vuelva a pasar.
3. La Policía y la Fiscalía no tienen ciber investigadores, a la altura de los ciberdelincuentes. Y en caso existieran, las leyes procesales no están adaptadas para superar, por ejemplo, las barreras del secreto de las comunicaciones (VPN con IP fijo o dinámico), del secreto bancario o del mundo cripto, para conocer en tiempo real el flujo económico, local c internacional, de la actividad criminal, y recabar la prueba y congelar activos. La ciberdelincuencia deja huella, tiene trazabilidad digital, pero sin la contra tecnología ni procesos penales que, paradójicamente, superen las barreras temporales, territoriales y de la propia privacidad digital, es como si estuviésemos en el medioevo, es como tener la sangre del asesino en la escena del crimen y no contar con laboratorios ni pruebas de ADN para identificarlo.
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