Relatoría de lo que fue la participación de Dino Carlos Caro Coria como ponente en la charla magistral por la Cámara de Comercio de Lima
La extinción de dominio es uno de los temas más importantes a considerar en el contexto jurídico peruano. Hoy en día, este concepto se encuentra en el centro de varios debates, tanto a nivel nacional como internacional. Por ello, es importante analizar algunos puntos sobre el derecho comparado y cómo este ha influido en nuestra legislación y aplicación en el Perú.
El derecho comparado nos ofrece tres modelos principales en la extinción de dominio:
-Modelo anglosajón: Aplicado por Estados Unidos, donde los bienes pueden ser sujetos de procesos independientemente de sus propietarios, basándose en una responsabilidad objetiva. En este sistema, destacan principios sólidos como la buena fe registral y el compliance, que protegen a quienes actúan de manera diligente.
La experiencia en Estados Unidos demuestra que, aunque se puede aplicar una responsabilidad objetiva, existen mecanismos para proteger a quienes actúan de buena fe, como el registro de propiedad y el cumplimiento de normativas de compliance. Este sistema asegura que, aunque se persigan bienes relacionados con actividades ilícitas, se mantenga la protección de aquellos que han actuado de manera diligente.
-Modelo europeo: Se deriva del derecho penal, el cual permite la incautación de bienes aun sin una condena, siempre que se acredite una actividad ilícita, aunque no punible. Este modelo, liderado por Alemania, es robusto y ha sido aplicado de forma estricta en la lucha contra el crimen organizado.
En Europa, países como Alemania han desarrollado normativas que permiten el decomiso de bienes, incluso en ausencia de condena penal, siempre que se demuestre un uso ilícito. Este sistema ha sido un referente en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado, gracias a su clara distinción entre responsabilidad objetiva y subjetiva.
-Modelo Híbrido: En América Latina, países como Colombia y Perú han adoptado versiones híbridas de estos modelos.
En Perú, el Decreto Legislativo N.º 1373, vigente desde 2018, regula la extinción de dominio desvinculándola del proceso penal.
Sin embargo, esta norma ha generado confusión y controversia debido a que lo establecido en el ámbito de aplicación de la norma (Artículo I) sostiene que la aplicación de todo bien material, se derive a las actividades ilícitas u de origen ilícito. De modo que no queda claro si nos encontramos frente a un sistema objetivo o subjetivo.
En resumen, el Decreto Legislativo Nº 1373 fue promulgado para agilizar el proceso de extinción de dominio, pero su aplicación ha generado una serie de cuestionamientos, principalmente porque no establece con claridad los límites entre actividades ilícitas y criminales. Se cuestiona que las investigaciones a cargo del Ministerio Público son prolongadas y que pueden durar hasta seis años, sin un control judicial adecuado; lo cual genera preocupación entre los expertos.
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