Comentarios de Dino Carlos Caro Coria para diario Diario El Comercio
, 19 de julio de 2024Al igual que lo hizo su padre, el expresidente Alberto Fujimori, ahora la lideresa de Fuerza Popular (FP), Keiko Fujimori, recurre al Tribunal Constitucional (TC) solicitando que se archive todo el proceso judicial y, por ende, se anule el juicio oral que se le sigue actualmente por el Caso Cócteles.
A través de un recurso de hábeas corpus, la excandidata presidencial pidió al TC anular las imputaciones en su contra, así como la acusación, el auto de enjuiciamiento y todo lo actuado hasta la fecha, en el proceso por presunto lavado de activos, crimen organizado y otros, por la recepción de presunto dinero ilegal de la empresa Odebrecht y de empresarios nacionales, según documentos obtenidos por El Comercio.
Según indica el artículo 118 del Nuevo Código Procesal Constitucional, referido a las decisiones del pleno del TC, para emitir una sentencia favorable en una demanda de hábeas corpus se requiere de cuatro votos conformes.
Actualmente, son siete los integrantes del TC: Francisco Morales (presidente), Luz Pacheco (vicepresidenta), Manuel Monteagudo, César Ochoa, Helder Domínguez, Gustavo Gutiérrez y Pedro Hernández.
Como se recuerda, Fujimori Higuchi fue una de las políticas peruanas incluidas en el escándalo de Lava Jato, en el 2017, luego de haberse difundido que habría sido una de las presuntas beneficiarias de aportes ilícitos de la empresa brasileña para sus campañas electorales del 2011 y 2016.
La lideresa de Fuerza Popular afronta un pedido fiscal de 30 años de cárcel. El Ministerio Público sostiene que Fujimori y su partido político habrían lavado 17 millones de dólares, a través de actos realizados como organización criminal y también habría incurrido en falsa declaración en procedimiento administrativo, falsedad genérica y obstrucción a la justicia.
El recurso presentado por Keiko Fujimori y su abogada Giulliana Loza llegó al Tribunal Constitucional el 2 de julio y fue inmediatamente derivado al Pleno de dicho órgano de interpretación de la Constitución.
Antes de llegar al Tribunal Constitucional, el hábeas corpus había sido interpuesto por Keiko Fujimori y su defensa ante el Poder Judicial en febrero del 2024.
Sin embargo, en primera instancia, el Tercer Juzgado Constitucional de Lima declaró infundado el recurso argumentando que lo que se pedía era una revisión de los actuados vinculados a los cargos imputados, situación para la que estaba solo facultado el juez penal, más no constitucional.
La apelación de la demanda también fue rechazada en segunda instancia, en mayo del 2024 por la Tercera Sala Constitucional de Lima, que además de coincidir con el juzgado de primera instancia, señaló que no se podía concluir la afectación de derechos fundamentales vinculados a un hábeas corpus.
Ante ello, en junio del 2024, la excandidata presidencial y su defensa presentaron el mencionado recurso a fin de que el TC defina. El expediente, como se mencionó inicialmente, llegó a la institución el 2 de julio.
Sobre el caso, el abogado especialista en derecho penal Carlos Caro dijo a El Comercio que la pretensión de Keiko Fujimori y su abogada Giuliana Loza, “es muy ambiciosa” y que sería complicado que el Tribunal Constitucional acceda a todos sus pedidos.
Según el especialista, el TC no puede ordenar el archivo de un proceso penal porque no es un juzgado de instancia penal para determinar ello.
No obstante, anotó que según los argumentos de la defensa, el juez Víctor Zúñiga, que siguió toda la etapa de control de la acusación fiscal, tuvo que haber advertido el supuesto vicio procesal.
Es decir, debió haber analizado adecuadamente si los hechos imputados por la fiscalía podrían o no configurarse como delitos al momento de la comisión de los hechos y si producto de ello se afectaron o no sus derechos fundamentales. Añadió que eso tendrá que evaluar el TC.
En el hipotético caso, sostuvo el abogado, que el Tribunal Constitucional advirtiera que hubo un vicio de fondo, podría anular hasta el proceso penal.
«Esto significa lo poco que se ha avanzado en el juicio oral, con cuatro o cinco sesiones, anular toda la etapa de control, lo que implica anular todo el auto de enjuiciamiento; y ordenar que el caso pase a otro juez desde la etapa de control de acusación”. Carlos Caro, abogado penalista
Además, tendría que disponer que la acusación fiscal planteada por el fiscal José Domingo Pérez sea revaluada y analizada por un nuevo juez y este deberá revaluar si es idóneo o no para pasar a juicio oral.
Caro Coria señaló que recientemente que el TC, con su composición actual, emitió una resolución en el Expediente N.° 00684-2023-PHC/TC donde se cuestionaba que un juez admitiera declarar procedente una acusación donde la fiscalía había introducido nuevos hechos. En el caso, explicó, el TC anuló todo lo actuado durante las audiencias de control hasta que se declaró la validez formal del requerimiento acusatorio; y dispuso que un nuevo juez vuelva a realizar el control de acusación.
En esa línea, señaló el abogado penalista, teniendo en cuenta que la defensa de Fujimori alega que los supuestos hechos no constituían delitos al momento de haberse cometido, lo máximo que podría hacer el TC sería disponer que todo vuelva a la etapa de control y que sea allí que se defina nuevamente si proceden o no los delitos imputados, siempre y cuando el TC ampare la demanda.
“Yo creo que cualquier pretensión de ir más allá es exagerada, la pretensión de la abogada de Fujimori para que también se anule la investigación, es extrema, porque implicaría superar la barrera del control de acusación, cuando esto está precisamente para evaluar todo lo actuado. Incluso con este nuevo Tribunal Constitucional, más activo, innovador, llámelo como sea, pero el Tribunal no puede archivar el caso, no puede ordenar el archivamiento del proceso, a lo sumo puede ordenar la nulidad y que el caso pase a ser evaluado por otro juez. El Tribunal Constitucional no es tribunal penal, ni de instancia.” Carlos Caro, abogado penalista.
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