El día 3 de los corrientes, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú expidió la ejecutoria N° 4675-2022; a través de la cual, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la recurrente Transportadora de Gas del Perú Sociedad Anónima contra la sentencia de vista que confirmó la sentencia de primer grado que declaró infundada la demanda en todos sus extremos.
Es de suyo relevante señalar la pretensión principal que planteó la demandante en su oportunidad. Así, la empresa en referencia solicitó que se declare la nulidad parcial de la RTF No. 07313-9-2019 que confirmó parcialmente la Resolución de Intendencia N° 0120200000169/SUNAT, en cuanto a la prescripción de la acción para determinar los pagos a cuenta. Alegó la vulneración del derecho al debido procedimiento administrativo y a la motivación de las decisiones administrativas.
En sede de casación se deliberó si al momento de la presentación de la solicitud de prescripción, por parte de la empresa, se encontraba o no prescrita la acción de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de marzo de 2006 a febrero de 2007.
La recurrente planteó como causal de casación, la aplicación indebida del inciso a) del numeral 2 del artículo 46 del Código Tributario; en tanto, precisó que dicha disposición resulta aplicable cuando se encuentra en controversia la prescripción de la acción de la administración para exigir el pago de la obligación tributaria, mas no para la determinación de la obligación tributaria de los pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio señalado.
Así, la Sala Suprema declaró fundada dicha causal; debido a que, consideró que – efectivamente – la Sala Superior debió aplicar el inciso 1 del artículo 46 del Código Tributario, referido a la determinación de la obligación tributaria y no de la acción de exigir el pago.
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