International Legal Forensic News, (ILFN), nuestro boletín mensual, recoge las nuevas tendencias locales e internacionales referentes al tratamiento jurídico de la prueba pericial, los avances y nuevas tendencias en desarrollo pericial y práctica forense y demás información relevante en torno al desarrollo de la investigación pericial.
En esta edición, queremos descartar la importancia de las pericias en los procesos de extinción de dominio, tal es así, que la prueba pericial está regulada en el reglamento de la ley de extinción de dominio, estableciéndose en esencia, que la oportunidad de la presentación de pericia será al presentar la demanda o al contestar la demanda según sea el caso y que el contenido del dictamen pericial deberá seguir lo establecido en el código procesal penal.
De esta forma, en la práctica son las pericias contables aquellas que son ofrecidas en las demandas de extinción de dominio y que tienen por objeto acreditar el incremento patrimonial no justificado, es decir, que el aumento del patrimonio o del gasto económico de una persona natural o jurídica es notoriamente superior al que normalmente haya podido percibir en virtud de su actividad laboral o económica lícita o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.
Adicionalmente, de forma expresa se regula en el reglamento, la facultad del juez de ordenar la realización de una prueba pericial de oficio ante la existencia de pericias discrepantes o la necesidad de aclaración o precisión correspondiente, cuidando de no reemplazarse la actuación de las partes. En ese sentido, en el expediente recaído en el Exp. 00047-2021-0-0401—SP-ED-01, la Sala de apelaciones de extinción de dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, anuló la sentencia ordenando se realice una pericia de oficio puesto que el juez de primera instancia no consideró que la norma faculta ordenar nueva pericia de oficio ante la existencia de conclusiones discrepantes y a pesar de que resultaba necesario no se ordenó.
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