Proyecto de Ley Nro. 6620/2023-CR que plantea restablecer el cobro del impuesto general a las ventas sobre las ganancias que obtienen las entidades del sistema financiero
El Proyecto de Ley Nro. 6620/2023-CR, presentado al Congreso de la República el día 12 de diciembre de 2023, se plantea restablecer el cobro del impuesto general a las ventas sobre las ganancias que obtienen las entidades del sistema financiero por el cobro de las comisiones e intereses a fin de elevar la presión tributaria e impulsar el desarrollo sostenible.
Este proyecto busca modificar el literal r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. De esta manera, la propuesta normativa sería considerada de la siguiente manera:
“Artículo 2.- CONCEPTOS NO GRAVADOS No están gravados con el impuesto: (…) r) Los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales. También están incluidas las comisiones, intereses y demás ingresos provenientes de créditos directos e indirectos otorgados por otras entidades que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dedicadas exclusivamente a operar a favor de la micro y pequeña empresa.
Asimismo, los intereses y comisiones provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante intermediarios financieros, por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, a que se refiere el inciso c) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.”
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