Alerta Legal elaborada por el área de Derecho Minero
, 25 de junio de 2025Norma: Decreto Supremo N.º 014-2025-MINAM
Publicado: 25 de junio de 2025.
Objeto de la norma: El Decreto Supremo N.º 014-2025-MINAM tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N.º 002-2020-MINAM, que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA.
Modificaciones al Decreto Supremo N.º 014-2025-MINAM:
El Artículo 3 del Decreto Supremo N.º 014-2025-MINAM introduce modificaciones a los artículos 1, 5 y 6 del Decreto Supremo N.º 002-2020-MINAM.
A continuación, se detallan las modificaciones realizadas:
Se establece la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el OEFA. El alcance de las notificaciones realizadas a los administrados bajo competencia del OEFA comprende los actos y actuaciones administrativas emitidas en el trámite de los procedimientos administrativos y actividad administrativa, así como aquellas derivadas del procedimiento de ejecución coactiva del OEFA, reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N.º 018-2008-JUS.
Cuando se notifica vía casilla electrónica, el Sistema de Casillas Electrónicas retornará automáticamente a la unidad orgánica que emite la notificación, generando una constancia de notificación electrónica. Además, se enviarán mensajes de alerta al correo electrónico y al teléfono celular registrados para tal fin, informando al administrado sobre la llegada de la notificación. Estos mensajes de alerta, tanto al correo electrónico como al teléfono celular, constituyen requisitos de validez de la notificación, conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 31736.
Los administrados deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Asimismo, se incorpora el Artículo 6-B, el cual regula los procedimientos de validez y eficacia de la notificación a través del SICE-OEFA, estableciendo las siguientes disposiciones:
Derogación:
Se deroga el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 002-2020-MINAM.
Vigencia:
Las modificaciones establecidas en el presente Decreto Supremo estarán vigentes una vez que el Consejo Directivo del OEFA emita la resolución correspondiente, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la publicación de la norma.
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