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El Tribunal Constitucional (TC), mediante la Sentencia N.º 169/2025 reacída en el Exp. N.º 02608-2023-PA/TC, resolvió la demanda presentada por la Comunidad Campesina de Huayanay Centro (Huancavelica) contra el INGEMMET, el MINEM, la DGAAM y la empresa Consorcio Minero Palcawanka S.A.C., por la presunta vulneración del derecho a la consulta previa, libre e informada antes del otorgamiento de concesiones mineras en su territorio comunal.
Antecedentes:
Decisión del Tribunal Constitucional
El TC declaró infundada la demanda respecto al deber de consultar las concesiones mineras e improcedente el pedido de nulidad de la resolución cuestionada.
El TC concluyó que el mero otorgamiento de una concesión minera no genera una afectación directa, pues no autoriza automáticamente el uso del suelo ni las actividades de exploración o explotación.
Dichas etapas requieren nuevas autorizaciones y evaluaciones ambientales, donde sí podría corresponder la consulta previa.
“En el sector minero, el solo otorgamiento de la concesión no activa el deber estatal de consulta previa, al no implicar afectación directa sobre los pueblos indígenas u originarios”.