Excepción de prescripción. Interrupción y suspensión del plazo de prescripción por la falta de emisión del informe de indicios de delito tributario
Que el aludido Informe de indicios de delito de defraudación tributaria es imprescindible para emitir la disposición de formalización de la investigación preparatoria, conforme lo prevé el artículo 7, apartado 1, de la Ley Penal Tributaria; informe que, además, por ser de carácter técnico, tiene la calidad de pericia institucional (ex artículo 194 del Código Tributario). Por consiguiente, el doble carácter del Informe de indicios de delito de defraudación tributaria: requisito de procedibilidad y pericia institucional, no puede desconocerse. Es necesario para dictar la imputación formal y, además, puede erigirse en pericia institucional -en tanto contenga análisis contables, financieros o técnico tributarios-, con todos los efectos procesales que ello conlleva.
Por otro lado, es de aplicación el artículo 84 del CP, en tanto en cuanto el comienzo del proceso penal está condicionado a las resultas del procedimiento administrativo tributario y, en concreto, a la emisión del Informe de indicios de delito de defraudación tributaria, el cual se obtiene de los materiales investigativos administrativos respectivos y cuando la Administración ha realizado las diligencias necesarias para identificar los indicios relevantes del hecho punible tributario -sin perjuicio que las actuaciones administrativas puedan continuar y se dé un paralelismo entre procedimiento administrativo tributario y proceso penal (ex artículo 192 del Código Tributario)-. En el caso concreto, la suspensión de la acción penal tuvo lugar desde la incoación del proceso administrativo tributario, el doce de febrero de dos mil trece, y el curso de la acción penal se reanudó luego de la emisión del Informe de indicios de delito de defraudación tributaria, el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.
En consecuencia, desde el primer día de dos mil once hasta la incoación del procedimiento administrativo tributario, transcurrieron dos años, que deben computarse para el plazo de prescripción, y que se reanudaron tras la emisión del Informe de indicios de delito de defraudación tributaria, el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, de suerte que hasta el presente no ha transcurrido el plazo de prescripción extraordinaria.”
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