Comentarios de Dino Carlos Caro Coria para Diario El Comercio
, 14 de agosto de 2024El juzgado que lleva el juicio deberá dilucidar si la sentencia del TC aplica solo para el abogado Arsenio Oré o, por el contrario, también abarca a la más de una decena de acusados por el delito de obstrucción a la justicia, como lo piden sus defensas. La audiencia se llevará a cabo el próximo 19 de agosto.
El Tercer Juzgado Penal Colegiado, a cargo del juicio por el Caso Cocteles que comprende a la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y otros acusados, deberá definir el próximo 19 de agosto los efectos de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) clave que podría significar un revés en un extremo del caso: todo lo actuado por el delito de obstrucción a la justicia.
La controversia que se abre ahora, y que tendrá indefectiblemente un efecto en el juicio en curso, se da tras una sentencia del TC conocida el último lunes y que anula los actos realizados por el equipo especial Lava Jato —y el fiscal a cargo del caso, José Domingo Pérez— contra Arsenio Oré, exabogado de Keiko Fujimori, y a quien el Ministerio Público le atribuyó el delito de obstrucción a la justicia y pidió cuatro años y seis meses de prisión en su contra.
En la audiencia del Caso Cocteles este martes, el abogado de Oré, Percy García, pidió al juzgado penal —que preside la magistrada Juana Caballero— que se ‘excluya’ a su patrocinado del juicio oral en curso, en cumplimiento de la sentencia emitida por el TC.
“Se ha establecido que el fiscal José Domingo Pérez Gómez faltó a su deber de objetividad al investigar los supuestos actos de obstrucción que, según su planteamiento, habría cometido mi patrocinado ante su despacho. Esto, señores jueces, constituye una flagrante violación al principio de imparcialidad”, dijo el abogado a poco de iniciar la audiencia.
La defensa apuntó que, al anularse todas las disposiciones fiscales, en consecuencia, también se comprende la acusación formulada en contra de su patrocinado por el delito de obstrucción a la justicia; el único atribuido en su caso. “Resulta nulo porque él [Pérez] no debió investigar este caso por cuanto se traba del perjudicado”, incidió.
La sentencia del TC declara nula una disposición emitida el 7 de enero del 2019 por el fiscal superior Rafael Vela, coordinador del equipo especial Lava Jato, a través de la cual rechazó un pedido realizado por Oré para apartar del caso por obstrucción al fiscal Pérez. Así, el máximo intérprete de la Constitución declaró —literalmente— “nulos todos los actos fiscales subsiguientes”.
Puntos de vista
El abogado penalista Carlos Caro apuntó que el juzgado deberá decidir si aplica la sentencia del TC únicamente para el caso del abogado Arsenio Oré o si, por el contrario, aplica el mismo criterio para todos los acusados por el delito de obstrucción a la justicia. A su juicio, debería de ocurrir este último escenario.
Caro apuntó que sobre el caso de Oré no hay ninguna discusión y que, tras la sentencia del máximo intérprete de la Constitución, “el caso se retrotrae” hasta el momento en el cual el fiscal Rafael Vela va a tener que volver a pronunciarse sobre el pedido de exclusión de Pérez y, se esperaría, que disponga que el caso sea visto por otro fiscal.
“Por lo tanto, el juicio oral respecto de Oré quedaría nulo, la acusación fiscal, la investigación preparatoria, todo, se retrotrae. Respecto de los demás, debería pasar lo mismo porque el fundamento es exactamente igual (…) Tiene que aplicarse la misma consecuencia, sería lo lógico y lo constitucionalmente correcto”, remarcó Caro.
El penalista también apuntó que el único extremo cuestionado es el de obstrucción a la justicia, por lo que ello no significa que el Caso Cocteles se caiga; igualmente también dijo que el caso por obstrucción se mantiene vigente y que deberá ser objeto de un nuevo pronunciamiento.
“Tampoco es que el caso [por obstrucción se archivó], solamente tiene que pasar a otro fiscal, los abogados serán investigados por otro fiscal distinto al doctor Pérez, porque en cierto modo es el agraviado. Nadie dice que no se investigue o que no sea delito, el TC simplemente ha dicho que esto debe ser investigado por otro fiscal”, refirió.
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