Alerta Legal elaborada por el área de Derecho Minero
, 16 de julio de 2025Norma: Resolución del Consejo Directivo N.° 00016-2025-OEFA/CD
Publicado en el diario oficial El Peruano: 11 de julio de 2025.
Objeto de la norma: Esta resolución dispone la publicación del proyecto normativo denominado “Metodología para el cálculo de multas y la aplicación de los factores para graduación de multas en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”, así como de su fórmula normativa y exposición de motivos, con el objetivo de someterlo a consulta pública y recabar las opiniones, comentarios y sugerencias de la ciudadanía.
Sobre el proyecto normativo:
El proyecto incorpora una serie de modificaciones a la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones” aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N.° 035-2013-OEFA/PCD y modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017-OdonceEFA/CD. Por ello, se plantea su aprobación como una nueva “Metodología para el cálculo de multas y aplicación de los factores de graduación de multas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”.
¿Qué se busca con esta propuesta metodológica?
Se busca otorgar mayor predictibilidad a la actuación del OEFA al incorporar criterios técnicos para la graduación de las sanciones, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad reconocidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Cambios principales con la nueva metodología:
A continuación, se muestran las fórmulas para el cálculo de las multas:
Regla Nº 1
𝐵 = Beneficio ilícito (obtenido por al incumplir la norma)
𝑝 = Probabilidad de detección
𝐹 = Factores para la graduación de multas que no se encuentran relacionados con en análisis
de las características del impacto ambiental; es decir:
𝐹 = 𝑓₁ + 𝑓₂ + 𝑓₃
Regla Nº 2
Donde:
𝐵 = Beneficio ilícito (obtenido por al incumplir la norma)
𝑝 = Probabilidad de detección
𝐹 = Factores para la graduación de multas que no se encuentran relacionados con en análisis
de las características del impacto ambiental; es decir:
𝐹 = 𝑓₁ + 𝑓₂ + 𝑓₃
𝐼 = Factores para la graduación de multas, asociados con las características del impacto ambiental; es decir:
𝐼 = 𝑖₁ + 𝑖₂ + 𝑖₃ + 𝑖₄ + 𝑖₅ + 𝑖₆ + 𝑖₇ + 𝑖₈ + 𝑖₉
Regla Nº 3
Donde:
𝐵 = Beneficio ilícito (obtenido por al incumplir la norma)
VE = Valoración económica del impacto ambiental negativo significativo
α = Proporción de la valoración económica del impacto ambiental estimado. Puede tomar dos valores:
α = 25 % cuando la resolución que impone la multa incluye el dictado de medidas correctivas como las previstas en el literal d) del numeral 22.2 del Artículo 22° de la Ley N.º 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
α = 100 % cuando no sea posible el dictado de medidas correctivas.
p = Probabilidad de detección
F = Factores para la graduación de multas que no se encuentran relacionados con en análisis de las características del impacto ambiental; es decir:
F = f₁ + f₂ + f₃
Impacto regulatorio
De aprobarse este proyecto, se derogará la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD que aprobó la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones”, así como la Resolución de Consejo Directivo N° 024- 2017-OEFA/CD que la modificó.
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