Alerta Legal elaborada por el área de Derecho Minero
, 2 de julio de 2025Norma: Decreto Supremo N.º 012-2025-EM
Publicado: 29 de junio de 2025.
Objeto de la norma: El Decreto Supremo N.º 012-2025-EM tiene por objeto establecer el cierre del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, disponiendo, por única vez, una prórroga del plazo de vigencia del referido proceso.
Aspectos relevantes:
De la prórroga: el Artículo 2 del Decreto Supremo N.º 012-2025-EM dispone prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.
Del ámbito de aplicación:
Se aplica exclusivamente a las personas naturales o jurídicas en vías de formalización que cuenten con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera – REINFO, así como a aquellas personas cuya inscripción se encuentre suspendida por un periodo igual o menor a un (1) año, contado hasta el 30 de junio de 2025.
El proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal culmina el 30 de junio de 2025, de manera definitiva, para aquellas personas cuya inscripción en el REINFO no se encuentra comprendida dentro de los supuestos establecidos en el numeral anterior
Única disposición complementaria final
El Ministerio de Energía y Minas realiza la exclusión de personas naturales o jurídicas en vías de formalización del Registro Integral de Formalización Minera – REINFO, como consecuencia de la fiscalización de la información declarada por dichas personas. Esta fiscalización comprende, entre otros aspectos, la verificación del desarrollo de actividades mineras en áreas distintas a las declaradas en el citado registro.
Críticas
El Decreto Supremo N.º 012-2025-EM no contempla ni obedece el fallo realizado en la sentencia recaída en el Expediente N° 00017-2023-PI/TC, mediante el cual el Tribunal Constitucional dispuso que los poderes del Estado se abstengan de contemplar un marco jurídico-normativo de exención de responsabilidades penales (referida a los delitos ambientales), civiles y administrativas en el proceso de formalización minera, la prórroga del régimen transitorio, y en cualquier política pública que regule dicha actividad de manera permanente.
Es decir, con la inclusión de personas suspendidas en el REINFO se desnaturaliza el objeto firma de la formalización minera.
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