RECURSO DE APELACIÓN N.° 186-2023/SUPREMA, resolución de fecha 02 de abril de 2024: “Tráfico de influencias. Intervención de comunicaciones. Requisitos”.
“SEGUNDO. Que la intervención de comunicaciones y telecomunicaciones es una medida instrumental restrictiva de derechos –en este caso el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones– expresamente prevista y desarrollada por el artículo 230 del Código Procesal Penal. Se requiere para adoptarla, primero, “suficientes elementos de convicción para considerar la comisión de un delito concreto”; segundo, que se trate de un delito sancionado con pena superior a los cuatro años de privación de libertad; tercero, que la intervención sea absolutamente necesaria para proseguir las investigaciones; cuarto, que se dirija contra el investigado o contra personas [de] las que cabe estimar fundadamente que reciben o tramitan por cuenta del investigado determinadas comunicaciones, o que el investigado utiliza su comunicación. Los principios rectores son, sin duda, los de intervención indiciaria (indicios de criminalidad o sospecha razonable) y de proporcionalidad (ex artículo 203, apartado 1, del Código Procesal Penal), así como de excepcionalidad y especialidad [cfr.: GIMENO SENDRA, VICENTE: Derecho Procesal Penal, 2da. Edición, Editorial Civitas, Pamplona, 2015, pp. 510-513].”
RECURSO DE CASACIÓN N.° 1164-2021 PUNO, resolución de fecha 03 de junio de 2024: “Reglas Dusky, para determinar la capacidad y, para determinar la capacidad y competencia mental del procesado para estar en juicio”
“Decimoquinto. Ahora, con relación a la presentación posterior de documentación, donde el procesado alega y sustenta una discapacidad mental, es necesario que esa situación sea sometida a un riguroso escrutinio para determinar tanto su autenticidad como su relevancia en el proceso. Dicho de otro modo, esta presentación no es suficiente para obtener una absolución automática, se requiere demostrar que tal incapacidad tuvo una influencia significativa en la capacidad del agresor para comprender y controlar sus acciones en el momento del delito. Es decir, cada caso debe ser evaluado individualmente, tomando en cuenta todas las circunstancias específicas del contexto procesal, factual y probatorio, con el esfuerzo por equilibrar la protección tanto de los derechos de la víctima como de los del procesado.
Para establecer la capacidad y competencia mental del procesado para estar en el juicio, se hará uso de las reglas o criterios Dusky con relación a que (i) el acusado tenga suficiente capacidad para consultar con su abogado con un grado razonable de racionalidad en su comprensión, pues el comportamiento del procesado en juicio proporcionó información sobre su capacidad para interactuar con su abogado, la cual se demostró —a la pregunta de la directora de debates sobre si iba a declarar en juicio, este manifestó que su abogado respondería, y la defensa técnica señaló que su patrocinado se reservaba su derecho a declarar (foja 67, cuaderno de debates, horas 01:02:00 a 01:04:00, audiencia de juzgamiento del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve)—; además, se tiene el Protocolo de Pericia Psicológica n.° 05424-2018-PSC, del dos de agosto de dos mil dieciocho, realizado por el perito psicólogo Rubén Odón Cayra Sahuanay, quien señaló que el encausado se encontraba orientado en tiempo, espacio y persona, y sostenía sus procesos psíquicos; además, concluyó que, después de ser evaluado, el procesado presentaba personalidad con características evitativas e inmaduras, pero no evidenció anormalidad mental; y (ii) que el acusado tenga una comprensión tanto real, como racional del proceso que se sigue en su contra, frente a ello el procesado señaló en audiencia —sobre su posición a la pregunta de la directora de debates sobre si se considera responsable o no— que no cometió el delito (foja 66, minuto 29 a 34, audiencia del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve), lo que evidencia capacidad para entender y participar en el juicio; asimismo, el procesado —en las preguntas 4 y 5 de su declaración en sede fiscal, con participación de su abogado defensor y del Ministerio Público— señaló detalles sobre los hechos por los que fue denunciado y manifestó que eran falsos (foja 36 del cuaderno judicial). En consecuencia, el acusado demostró tener una comprensión real y racional del proceso judicial en su contra, con base en las observaciones directas, la evaluación psicológica y sus propias respuestas en la investigación y en el proceso, lo que permite establecer de manera sólida y comprensiva que entiende los hechos básicos del caso, los conceptos legales y las consecuencias del procedimiento judicial.”
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