Comentarios de Dino Carlos Caro Coria para diario La República
, 8 de julio de 2024
Reciente proyecto de ley presentado para modificar tres artículos del Nuevo Código Procesal Penal, ‘cuestiona solo el plazo y las grabaciones de la colaboración eficaz, omitiendo otras reformas importantes’, afirma especialista.
Tras divulgarse que en octubre de 2023 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) envió una carta al entonces primer ministro Alberto Otárola, para advertirle sobre las posibles consecuencias que traería para el Perú que el Congreso aprobara en aquel entonces el proyecto de ley N° 31990. La República descubrió que desde el 2021 hasta la fecha, existen un total de tres propuestas legislativas con el mismo objetivo ‘modificar la ley de colaboración eficaz’.
Ley que deroga la ley N° 31990, ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz
La iniciativa más reciente la realizó la congresista Sigrid Bazán, en conjunto con los congresistas Nieves Limachi, Guillermo Bermejo, Hamlet Echeverría, Isabel Cortez y Susel Paredes, de Cambio Democrático – Juntos por el Perú. Esta propuesta que aún se encuentra en Comisión, fue presentada el pasado miércoles 3 de julio de 2024. El objetivo de proyecto de ley es derogar la Ley N° 31990 y restituir la vigencia de las disposiciones anteriores modificadas por la Ley N° 31990.
Restauración de las Disposiciones Originales
Con la publicación de la nueva ley N° 31990, ahora los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal fueron modificados, quedando de la siguiente manera:
Artículo 473: Fase de Corroboración
Artículo 476-A: Eficacia de las Diligencias de Corroboración
Artículo 481-A: Utilidad de la Información en Otros Procesos
Ante ello, el letrado Carlos Caro al ser consultado sobre cuáles serían las implicaciones penales de establecer un plazo límite para que una persona se convierta en colaborador eficaz, y cómo afecta esto la calidad de la información proporcionada señaló a La República que «La colaboración eficaz debe tener un plazo como todo proceso. Antes de la ley 31990 no había un plazo, lo cual era negativo porque como todo proceso debe de haber un plazo. Sin embargo, los plazos fijados son demasiado cortos y son plazos que no garantizan el desarrollo efectivo de la colaboración eficaz. Por esa razón, yo creo que el plazo previsto es un plazo (…) bastante acortado (…), creo que debería preverse un plazo máximo mínimo de 24 meses, quizás hasta 30 meses, pero solamente para garantizar los fines de la colaboración eficaz. No poner un plazo es negativo, sin duda, porque todo tipo de procesos tiene que tener un plazo de lo contrario, también podemos llevar años y años y no cerrar la colaboración eficaz. Entonces, en conclusión, ¿es positivo que hay un plazo?, sí. Pero es negativo que esa ley prevea plazos demasiados cortos, porque no garantiza el final de la colaboración eficaz.
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