Comentarios de Dino Carlos Caro Coria para Diario Gestión
, 21 de agosto de 2024Las recientes modificaciones en la Ley de Delitos Informáticos que penalizan el chantaje sexual digital no solo abordan las amenazas emergentes en este entorno. También abren la puerta para mejorar la regulación contra el acoso laboral y la violencia sexual en el trabajo.
Al ampliar el marco legal e incluir la difusión no autorizada de contenido íntimo, se refuerzan las medidas de protección para las afectadas en diversos contextos, incluyendo el ámbito laboral. Es allí donde la tecnología puede ser utilizada como una herramienta de coacción y abuso.
Esta medida busca sancionar a quienes utilicen tecnologías, como las redes sociales o mensajería digital, para amenazar o intimidar a otras personas con la difusión de imágenes o videos íntimos y así obtener favores sexuales. La normativa peruana establece penas más severas si las víctimas son menores de edad o si existe una relación de pareja con el agresor.
Base legal
En detalle, la base legal para este delito se encuentra en la modificación de la Ley de Delitos Informáticos, específicamente con la incorporación del artículo 5-A.
El nuevo delito de chantaje sexual digital penaliza a cualquier persona que, utilizando tecnologías como redes sociales o mensajería digital, amenace o intimide a otra con la difusión de contenido íntimo, como imágenes o videos, para obtener un favor sexual.
La ley establece que, si el chantaje incluye la amenaza de difundir este tipo de contenido, la persona responsable puede enfrentar una pena de cárcel. Esta aumenta si la víctima tiene una relación de pareja con el agresor o si es menor de edad. Además, se considera un delito grave si el material con el que se amenaza incluye a menores de edad, con sanciones aún más severas.
Detalles
Carlos Caro, socio fundador de Caro & Asociados, explicó que, antes de la implementación de la nueva ley de delitos informáticos, las conductas de chantaje utilizando material digital o tecnológico no estaban adecuadamente tipificadas en el Código Penal peruano. “Estas situaciones se consideraban simplemente como delitos de coacción bajo el artículo 151 del Código Penal, que contempla penas menores de hasta 2 años de prisión”, señaló.
Según Caro, la coacción, en términos legales, implica forzar a alguien a hacer algo en contra de su voluntad mediante amenazas, pero no se diferenciaba si el material usado para la amenaza era digital o tecnológico.
“Esto significaba que, aunque el acto de chantaje con material digital podía ser muy perjudicial para la víctima, las sanciones eran relativamente leves y no reflejaban la gravedad del daño causado”, añadió.
Nuestro sitio web usa cookies para recolectar información sobre su interacción con esta web a fin de mejorar su experiencia de navegación y poder realizar análisis sobre las visitas a la web. Para conocer más acerca de las cookies visite nuestra Política de Privacidad y Cookies