Entra en vigencia las modificatorias a la Ley N° 30424 de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica
El artículo 1 de la Ley N° 31740, publicada el 13 de mayo de 2023, dispuso, entre otros, la modificación del artículo 1° de la Ley N° 30424 y disponiendo que dicha modificación entre en vigencia a los seis meses de la publicación, esto es, el 13 de noviembre de 2023.
Es así que, a partir del día de hoy, el artículo 1° de la Ley N° 30424 dispone que dicha ley comprenderá a los siguientes delitos:
- Artículo 199° del Código Penal: Contabilidad paralela
- Artículo 226° del Código Penal: Atentados contra monumentos arqueológicos, así como zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú
- Artículo 228° del Código Penal: Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico del Perú
- Artículo 384° del Código Penal: Colusión
- Artículo 397° del Código Penal: Cohecho activo genérico
- Artículo 397-A° del Código Penal: Cohecho activo transnacional
- Artículo 398° del Código Penal: Cohecho activo específico
- Artículo 400° del Código Penal: Tráfico de influencias
- Artículos 1, 2 y 4 del Decreto Legislativo N° 1106: delito de lavado de activos (actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia) y circunstancias agravantes y atenuantes.
- Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1106: delito de transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito
- Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1106: delito de omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas
- Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1106: delito de omisión de rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información
- Artículo 1° y 2° de la Ley N° 28008, ley de delitos aduaneros: contrabando
- Artículo 3° de la Ley N° 28008, ley de delitos aduaneros: contrabando fraccionado
- Artículo 4° y 5° de la Ley N° 28008, ley de delitos aduaneros: defraudación de rentas de aduana
- Artículo 6° de la Ley N° 28008, ley de delitos aduaneros: receptación aduanera
- Artículo 7° de la Ley N° 28008, ley de delitos aduaneros: financiamiento
- Artículo 8° de la Ley N° 28008, ley de delitos aduaneros: tráfico de mercancías prohibidas o restringidas
- Artículo 10° de la Ley N° 28008, ley de delitos aduaneros: circunstancias agravantes
- Artículos 1, 2, 4, 5, 5-A, 5-B, 5-C y 5-D del Decreto Legislativo N° 813, Ley Penal Tributaria: defraudación tributaria
- Artículo 2° del Decreto Ley 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio: delito de terrorismo.
- Artículo 3° del Decreto Ley 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio: penas aplicables al delito de terrorismo.
- Artículo 4° del Decreto Ley 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio: colaboración con el terrorismo
- Artículo 4-A° del Decreto Ley 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio: financiamiento del terrorismo
- Artículo 5° del Decreto Ley 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio: afiliación a organizaciones terroristas
- Artículo 6° del Decreto Ley 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio: instigación
- Artículo 6-A° del Decreto Ley 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio: Reclutamiento de personas.
- Artículo 6-B° del Decreto Ley 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio: conspiración para el delito de terrorismo
- Artículo 8° del Decreto Ley 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio: obstaculización de acción de la justicia.