“En los jueces de primera instancia y en la Fiscalía se está generando una suerte de doctrina en el sentido de que, cuando hay una organización criminal, prácticamente se presume que existe el peligro de fuga o peligro de obstrucción a la justicia”.
Carlos Caro Coria refiere en Diario El Comercio (Perú) (19.09.19), sobre los criterios de prisión preventiva establecidos en el el acuerdo plenario 01-2019/CIJ-116 de la Corte Suprema de Justicia.
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