Caro & Asociados

«Aunque en 1909 la Corte Suprema de los EEUU no podía adelantarse a este debate, se decantó claramente en favor de la responsabilidad penal de las corporaciones por razones prácticas, utilitarias. Por una parte, consideró el uso de la pena como un incentivo para que los directivos de las entidades controlen a sus empleados, hoy esta debida diligencia, el debido control de la cadena de mando empresarial es uno de los fundamentos del corporate compliance. La Suprema Corte también consideró que era fundamental evitar la impunidad, un argumento acorde con las teorías retributivas o expiatorias de la pena, la Ley del Talión o la pena como negación de la negación (Hegel), es decir la negación de la injusticia que implica la comisión del delito, esto es la restitución del Derecho. Finalmente, el Tribunal toma en cuenta la expansión, la importancia económica que las empresas, tras la revolución industrial, venían adquiriendo desde la segunda mitad del siglo XIX, lo que en términos actuales implica ponderar el incremento del riesgo que dicha expansión implicaba para los intereses tutelados por el Derecho penal, al que debía recurrirse inevitablemente como un arma para prevenir el abuso empresarial, lo que denota un sentido de prevención general. Viejas preguntas para el common law, nuevas respuestas desde el civil law en donde sólo recientemente se viene expandiendo la responsabilidad penal corporativa en las legislaciones. Un debate que enfrenta nuevos retos, y otra vez ante el desarrollo industrial, la llamada Cuarta Revolución Industrial o Industria 4.0. Como refleja la reciente Recomendación del Consejo de Inteligencia Artificial de la OCDE, adoptado el 22 de mayo de 2019, y suscrito por el Perú».

Artículo de Dino Carlos Caro Coria: «La histórica sentencia que consagró la responsabilidad penal de la persona jurídica en los EEUU [NY Central & Hudson River Railroad v. US (23.2.1909)]», publicado en Semana Económica (24.09.19).

📌 Artículo completo aquí: http://bit.ly/2mssMOK

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