«… en ese caso, la jueza ordena que el denunciado cumpla con reglas de conducta y pague la reparación civil impuesta (…) También le prohíben acercarse a la víctima, no volver a cometer delitos y acudir al juzgado una vez al mes (…) estas exigencias deben cumplirse durante un ‘período de prueba’ en el que se evalúa la conducta del acusado …».
Carlos Caro Coria comenta en el Diario La República (13.09.19), sobre la diferencia entre prisión efectiva y suspendida, a propósito de la primera pena efectiva por acoso sexual en el Perú, dictada el pasado 12 de setiembre.
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