«¿Es posible analizar el compliance desde la teoría del delito? La respuesta no es tan obvia si se tiene en cuenta que en el common law, para la regulación (FCPA, UKBA y UKCFA) y la literatura, los programas de prevención pueden fundamentar un descargo de la responsabilidad penal de la persona jurídica (“it is a defence”) que debe ser probado por la defensa conforme a criterios periciales y, en especial, en base a las guías e instructivos desarrollados por las autoridades sobre el contenido mínimo y alcances de éstos, lo que convierte la decisión de imputar o no a la empresa en el resultado de un análisis principalmente de tipo “check list”».
Compartimos la contribución de Dino Carlos Caro Coria, «Imputación objetiva y compliance Penal», publicado en: Demetrio Crespo, Eduardo (dir). “Derecho penal económico y teoría del delito. Valencia, Tirant lo Blanch 2020, pgs. 371-409.