«En el delito de lavado de activos y el delito de financiamiento prohibido existen dos elementos típicos en común: que el origen del dinero o del bien debe ser ilícito y que quien los cometa debe haber conocido o, por lo menos, sospechado esa ilicitud (…) Y, según el Tribunal Constitucional, un hecho no puede calificar dentro de dos delitos. Y, si se lo califica así, hay que aplicar la norma más favorable”.
Carlos Caro Coria opina en RPP Noticias (13.09.19), sobre si existe o no la posibilidad de que los investigados por financiamiento de campañas electorales, por caso Odebrecht puedan beneficiarse con la nueva ley sobre financiamiento prohibido de organizaciones políticas.
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