«La persecución del lavado de activos pretende evitar la libre circulación de bienes de origen delictivo. Dichos bienes deben ser incautados y decomisados, pero el lavador conspira contra esos fines del sistema de justicia. Mientras que el delito de financiamiento ilegal tutela la libre competencia electoral como una forma de protección adelantada de la función pública. Pero si bien estamos ante crímenes con distintos fines de protección, el legislador de 2019 ha “sembrado” elementos en común para afianzar ese debate. El Derecho Penal demanda predictibilidad. Desde su concepción por Paul Johann Anselm Ritter von Feuerbach en 1801, el principio de legalidad garantiza certeza, taxatividad. En palabras del Tribunal Constitucional, la ley penal debe estar redactada con claridad, de modo que el ciudadano común pueda saber si su conducta está prohibida o está permitida. Aunque la lucha contra la impunidad es un valor constitucional, la legalidad es una barrera infranqueable que deberá tomar en cuenta la Corte Suprema para definir si ya en el 2006, el 2011 y el 2016, recibir dinero para una campaña electoral era delito o no en el Perú».
Artículo de opinión de Dino Carlos Caro Coria, en el Diario El Comercio (Perú) (15.10.19).
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