«Si no se logra determinar que el investigado vaya a tener en el futuro procesal elementos que le permitan tener acceso real y concreto a las fuentes de prueba, o que pese a ello el Ministerio Público, no ha realizado ninguna acción dirigida a proteger sus fuentes acreditativas, mal se puede utilizar este argumento como justificación de la aplicación de una privación cautelar de libertad».
Artículo de opinión de Luis Fernando Iberico, publicado en LP – Pasión por el Derecho.