Caro & Asociados

“Desde mi punto de vista, no es posible que, a través de una acreditación genérica y abstracta de una actividad criminal, donde no se pueda identificar de forma específica el delito precedente si quiera a nivel de injusto, pueda acreditarse el elemento normativo origen ilícito de los bienes objeto del delito de lavado de activos”.

Artículo de opinión de nuestra Abogada Senior, Ana Cecilia Hurtado Huailla, publicado en Legis.pe – Pasión por el Derecho, titulado: «Análisis crítico a la determinación del «origen ilícito» como elemento normativo del tipo de lavado de activos a la luz de la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433″.

📌 Enlace aquí  http://bit.ly/2OLQt29

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *