El 14 de mayo del 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31194, que busca modificar el artículo 21 – A de la Ley General de Sociedades, con el fin de que los órganos correspondientes, tales como juntas generales o directorios, puedan realizarse de manera virtual a través de medios electrónicos u otros similares.
A continuación, se realiza una revisión de las principales modificaciones propuestas por la norma:
I. Ámbito de aplicación. Los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales, con la misma validez que las sesiones presenciales, a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar. De esta manera, se garantiza la identificación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros dentro del debido desarrollo de la reunión. El cumplimiento de tales derechos será responsabilidad de la persona que, conforme al estatuto, corresponda convocarla o presidirla.
II. Cumplimiento. Las actas de sesiones no presenciales deberán tener una firma por escrito o de manera digital por quienes están obligados conforme a la ley o su estatuto, e insertadas en el libro de actas correspondiente. Asimismo, podrán estar almacenadas adicionalmente en medios electrónicos que garanticen la conservación del soporte, así como la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados.
III. Disposiciones complementarias finales. La presente ley, tiene tres disposiciones de interés:
a) Adecuación de estatutos. Se establece que las sociedades, que opten por realizar sesiones no presenciales, podrán adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley, según les corresponda.
b) Sesiones virtuales durante la vigencia del régimen de excepción. Al suspenderse el ejercicio de derechos constitucionales que impidan la realización de sesiones presenciales, las sociedades cuentan con la posibilidad de realizarlas de manera virtual, incluso si dicha posibilidad no esta establecida en su estatuto.
c) Aplicación para personas jurídicas previstas en el Código Civil y leyes especiales. Se precisa la aplicación a otras personas jurídicas según lo regulado en el Código Civil (comités, asociaciones y fundaciones) y en otras leyes especiales.
Finalmente, se deroga el Decreto de Urgencia N° 100 – 200, que estableció medidas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales. Adicionalmente, también el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 018 – 2021, que modificó las medidas complementarias destinadas al financiamiento de las empresas micro y macro, del sector turismo para la reducción del impacto del Covid – 19.
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