La Ley N° 3133, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, está vigente desde el pasado 10 de marzo del 2021, aprobada por mayoría en el Congreso.
La presente ley tiene como objeto principal, el poder trasladar progresivamente a los servidores públicos del régimen CAS que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, a incorporarse bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y al Decreto Legislativo N°276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, según sea el caso.
A continuación, se realiza una revisión de los principales aportes normativos:
I. Requisitos. Todos los empleados estatales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 31131.
a) Realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.
b) A partir de la fecha de publicación de la presente ley, tener un contrato administrativo de servicios (CAS) por dos años de modo continuo, o tres años de modo discontinuo incluso para el caso de los servidores que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto en el ínterin de la vigencia de la presente norma.
c) Haber ingresado a la Institución mediante concurso público, o en su defecto haber tenido la condición de servicios no personales y posterior un contrato administrativo de servicios.
II. Aplicación progresiva. La incorporación del régimen CAS a los decretos legislativos mencionados, se realizan de forma gradual, en un periodo no mayor a cinco años. El orden de prelación para la incorporación de los trabajadores está en función de la antigüedad del contrato, edad, cuota de discapacitados e igualdad de género.
En conformidad con lo establecido, se debe respetar la disponibilidad del presupuesto de las entidades del Estado. Por ello, se toma en cuenta la incorporación de la clasificación laboral dentro de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público.
III. Carácter Indefinido. Desde la entrada en vigencia de la presente ley, todos los contratos administrativos de servicios cuyo objeto es desarrollar labores permanentes, tendrán carácter de indefinido. Por consiguiente, se procederá a la desvinculación del trabajador, por causa justa debidamente comprobada.
Solo se exceptúa de este aspecto a aquellos contratos que se celebraron para realizar labores de necesidad transitoria o suplencia, dado que su temporalidad está sujeta a la necesidad de servicios de la entidad correspondiente.
IV. Constitucionalidad cuestionada. El pasado 10 de mayo, el Poder Ejecutivo ha presentado una demanda de inconstitucionalidad, indicando que la presente ley falta a la Constitución, al vulnerar sus competencias en materia de administración de Hacienda Pública y a su vez, en la gestión de los recursos humanos del sector público. Por el momento, se está a la espera de la respuesta del Tribunal Constitucional, en el pronunciamiento de la admisibilidad de la demanda.
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